SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.4.
III.4.Respecto a la actuación del Fiscal co-demandado, se constata que éste considerando las investigaciones desarrolladas expidió mandamiento de aprehensión contra el recurrente amparado en el art. 226 del CPP, por la presunta comisión del delito de robo, previsto en el art. 331 del CP; empero, dicho delito tiene una pena privativa de libertad mínima de un año, por lo cual no cumple con la segunda previsión que establece el citado art. 226 y la SC 1508/2002-R, es decir que el delito de acción pública esté sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, consecuentemente la emisión del citado mandamiento de aprehensión es ilegal, resultando procedente el recurso respecto del Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.