Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.5.
III.5.Con relación a las costas solicitadas por el Fiscal co-demandado en vía de complementación, que el Juez dejó pendiente mientras se absuelva la revisión del recurso ante este Tribunal, cabe recordar que en recursos de hábeas corpus no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente (SC 1721/2004-R, de 27 de octubre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.