SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
1)
Enrique Rospilloso Paredes por memorial de apersonamiento cursante de fs. 485 a 486 vta., señaló que: 1) el 17 de septiembre de 1999, el recurrente le llevó a comprar madera roble a la localidad de San Julián y ante la compra entregó una carta manuscrita al propietario del aserradero, autorizando la entrega de la madera al recurrente, quien hasta la fecha no le ha entregado la referida madera, por lo que en base a la prueba documental inició la acción penal en su contra; 2) durante las investigaciones el expediente se extravió con todas las pruebas documentales originales, motivo por el cual la Fiscal repuso el expediente; 3) con relación al recibo cuestionado, cursa en el expediente un segundo recibo supuestamente firmado por Marcelo Álvarez el 28 de septiembre de 1999, presentado por el recurrente, el cual no guarda relación con el recibo de 17 de septiembre de 1999, puesto que en el primero se hacen constar 15 troncas de 266 pulgadas, mientras que en el otro se trata 414 pulgadas, tratándose de dos compraventas de roble distintas; 4) el amparo constitucional no puede ser utilizado para evadir la responsabilidad penal, peor aún utilizarlo para solicitar la exhibición de un recibo, cuando se sabe perfectamente que el original fue sustraído del expediente, más aún si el proceso penal no es en base al recibo, sino en función de las pruebas testificales, las cuales no se han producido debido a las argucias y artimañas planteadas por el recurrente.
1º APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución de “23 de agosto de 2004” cursante de fs. 495 vta. a 496, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que se deja sin efecto la anulación de obrados dispuesta. Sin responsabilidad civil por ser excusable.