SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2005-R

Fecha: 22-Feb-2005

i)

En el informe escrito que sale de fs. 482 a 483 vta., la Jueza recurrida sostuvo lo siguiente: i) en el proceso penal sustanciado en el Juzgado a su cargo, el recurrente en su calidad de imputado planteó cuestión previa de falta de tipicidad que fue rechazada mediante Auto motivado; ii) el hecho de que no hubiese dispuesto la conminatoria a la parte querellante, no ha violentado el derecho de defensa del recurrente, toda vez que con el Auto que rechazó la excepción planteada se resuelve el petitorio  y fundamentación efectuada en base a la prueba preconstituida que  exige el procedimiento para declarar probada la excepción referida; iii) con el traslado corrido a la parte querellante con la excepción de falta de tipicidad, ésta señaló que la documentación citada por el excepcionista fue extraviada en el Ministerio Público, tal como consta por la declaración prestada por Freddy Garniga Rodríguez, extremos que fueron corroborados, por lo que al no haber dado curso en forma expresa a lo solicitado no se han vulnerado los derechos del imputado, ya que se encuentra a cargo de la discrecionalidad del juez la producción de la prueba pertinente; iv) el derecho que invoca el recurrente pudo habérselo exigido durante el transcurso del proceso y en las apelaciones que faculta la ley, no siendo el amparo sustitutivo de dichos recursos; v) el recurrente ha interpuesto ante el Juez Octavo de Instrucción una excepción prejudicial de falta de jurisdicción y competencia por razón de territorio, alegando que el delito se hubiera cometido en la localidad de San Julián, petitorio que fue resuelto por Auto de 28 de octubre de 2003, reconociendo su incompetencia y remitiendo obrados al Juez Instructor más cercano, radicando la causa en la localidad de Concepción, ante quien el mismo imputado solicitó declinatoria de competencia por encontrarse su domicilio y actividad laboral en Santa Cruz, con lo que demuestra la malicia del recurrente en oponer acciones dilatorias.