SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005
Fecha: 21-Mar-2005
Fragmento 10
Esta línea jurisprudencial fue remarcada en la SC 0119/2004, de 25 de octubre por la que se disponía la nulidad de obrados en el presente caso, habiendo sido tomada en cuenta por la autoridad que promovió el recurso, quien conforme se tiene resumido en el apartado I.1.2 inc. 2) estima como vulnerados por la Ley de 7 de octubre de 1868, los arts. 59.1ª y 36 de la CPE de 1868, fundamentando la inconstitucionalidad en cuanto a que la indicada disposición, se trataría en realidad de un Decreto Ley dictado en un gobierno de facto y no precisamente de una Ley, el cual no fue sometido a procedimiento legislativo una vez restaurada la democracia, y que la Asamblea Nacional Constituyente al promulgar la Ley de 14 de agosto de 1871 declaró nulos los actos de dicho gobierno. Empero, se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- “
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 10
- III.3.
- por su origen o por su contenido
- III.4.