SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005
Fecha: 21-Mar-2005
Fragmento 2
En el memorial de 10 de agosto de 2004 (fs. 3 a 5), el recurrente manifiesta que las autoridades municipales de Tapacari, pidieron la delimitación de la Primera Sección de la provincia del mismo nombre, de conformidad al art. 3 de la Ley de Unidades Político Administrativas de 20 de noviembre de 2000 y su Decreto Reglamentario, fundamentando en varias disposiciones legales, especialmente en la Ley de 7 de octubre de 1868, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, que incorpora a su jurisdicción territorial a los cantones Leque y Charapaya, conforme se establece del “Informe de Resultados de la Revisión de la Solicitud de Delimitación”, suscrito por los consultores nombrados, dictamen en el que se basó la admisión del proceso administrativo y la Resolución Administrativa de primera instancia 085/2003, de 11 de diciembre, que recomienda la procedencia de la delimitación en calidad de Primera Sección de la Provincia Tapacari con su capital del mismo nombre; empero, por Ley de 14 de agosto de 1871, la Asamblea Nacional Constituyente declaró nulos todos los actos de la administración del gobierno de Mariano Melgarejo, excepto la cosa juzgada, mientras que el Presidente Constitucional Ismael Montes, promulgó la Ley de 14 de septiembre de 1905 señalando que la provincia Tapacarí del departamento de Cochabamba se divide en dos provincias: i) Quillacollo con su capital la ciudad del mismo nombre y ii) Tapacarí, con su capital el cantón de este nombre y los cantones Calliri, Challa y Leque.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- “
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 10
- III.3.
- por su origen o por su contenido
- III.4.