Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005
Fecha: 21-Mar-2005
III.3.
III.3. Pues bien, con dicha aclaración y de acuerdo entonces con lo alegado por la autoridad legitimada para promover el recurso, corresponde referirse ahora a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a la validez constitucional de los Decretos Leyes, siendo necesario para ello remitirse a la SC 82/2000, de 14 de noviembre, que en principio aclaró los casos en los que una disposición legal puede ser atacada de inconstitucional, señalando:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- “
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 10
- III.3.
- por su origen o por su contenido
- III.4.