SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005
Fecha: 21-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Consecuentemente, corresponde compulsar en la especie si la Ley de 7 de octubre de 1868, es contraria a los arts. 59.1ª y 36 de la CPE de 1868 al tratarse en realidad de un Decreto Ley, conforme sostiene la autoridad que promovió el recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- “
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 10
- III.3.
- por su origen o por su contenido
- III.4.