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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005

    Fecha: 21-Mar-2005

    III.2.

    III.2. Establecida como se encuentra la vigencia de la Ley de 7 de octubre de 1868, a los efectos de la compulsa del recurso, conviene recordar lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0079/2004, de 2 de agosto sobre los requisitos de contenido previstos por el art. 60 numerales 1, 2 y 3 de la LTC, en el sentido de que:

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Relación sintética del recurso
    • “
    • 1)
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
    • Fragmento 10
    • III.3.
    • por su origen o por su contenido
    • III.4.

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