Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005
Fecha: 21-Mar-2005
III.2.
III.2. Establecida como se encuentra la vigencia de la Ley de 7 de octubre de 1868, a los efectos de la compulsa del recurso, conviene recordar lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0079/2004, de 2 de agosto sobre los requisitos de contenido previstos por el art. 60 numerales 1, 2 y 3 de la LTC, en el sentido de que:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- “
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 10
- III.3.
- por su origen o por su contenido
- III.4.