SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005
Fecha: 21-Mar-2005
I.1.1. Relación sintética del recurso
Luego de explicar lo que se entiende por abrogación y derogación conforme a la opinión de conocidos autores, afirma que la Ley de 7 de octubre de 1868 fue derogada en forma implícita por la Ley de 14 de septiembre de 1905 al no haber especificado al cantón Charapaya como parte de la jurisdicción territorial de la provincia Tapacari, por lo que bajo el principio jurídico de que: “toda ley posterior deroga a la anterior”, el cantón Charapaya fue reincorporado a la base geográfica de la provincia Ayopaya, es decir, volvió al estado anterior a la Ley de 7 de octubre de 1868, de la cual se presume su constitucionalidad conforme al art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en tanto el Tribunal Constitucional no declare lo contrario, aspecto que está vinculado al proceso administrativo de delimitación, pues al no haber sido derogada o abrogada explícitamente es imperativa una interpretación constitucional para determinar la validez o no del principio de conservación de la norma, de lo cual depende la decisión de segunda instancia en el proceso, donde prevalece el criterio de que la cuestionada Ley tiene vigencia y validez, en tanto no haya sido expresamente derogada por acto legislativo posterior.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- “
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- Fragmento 10
- III.3.
- por su origen o por su contenido
- III.4.