SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
a)
La autoridad recurrida, Hilda Guzmán Pérez, presentó informe escrito, señalando lo siguiente: a) en respuesta al memorial de 15 de abril de 2004 presentado por el recurrente, el 12 de mayo de 2004 el ex Director Distrital de Villa Tunari presentó informe señalando que el recurrente fue sustituido por un profesor normalista de la especialidad de Ciencias Sociales, cumpliendo con la Ley de Reforma Educativa, por otro lado indicó la existencia de denuncias contra el recurrente por participar en eventos escolares y abandonar el consejo de profesores y abandono de funciones injustificadas, situaciones que han merecido memorandos de llamadas de atención de 4 y 22 de agosto de 2003; b) el Supervisor Distrital del Cercado y Trópico en el informe técnico presentado informó que el recurrente fue sustituido debido a su condición de interino, por no estar inscrito en el escalafón, no realizar cursos de profesionalización y por provocar problemas al interior de la Unidad Educativa, no demostrando interés en seguir trabajando, puesto que después de su reemplazo no se presentó a solicitar reincorporación; c) su autoridad ha dado curso a las solicitudes presentadas por el recurrente, dándole a conocer los informes de los responsables de Área y Distrito, ya que de acuerdo a la norma contenida en el art. 20 del DS 25232 las direcciones distritales son órganos desconcentrados del SEDUCA, en consecuencia, no es atribución de su autoridad designar, contratar, despedir o anular cualquier acto administrativo, y al no haber emitido ningún memorando de despido, carece de legitimación pasiva; d) El recurrente no puede hablar de derechos agraviados puesto que era un maestro interino y no gozaba de inamovilidad dado que no se encontraba inscrito en el escalafón y por tanto no es personal de carrera; y e) el recurrente no agotó la vía administrativa para hacer valer su derecho, ya que no consta que hubiese efectuado reclamos ante la Dirección de Desarrollo Social y luego ante la Prefectura del Departamento, por la competencia otorgada a esas instancias por la norma prevista en el art. 2 del DS 25232.