SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de abril de 2002 ingresó en calidad de docente interino en las materias de Cívica, Filosofía, Literatura y Psicología, con el ítem 1167 RDA del núcleo escolar Villa Bolívar correspondiente al Distrito de Educación Villa Tunari, pero sorpresivamente el 5 de febrero de 2004 el SEDUCA a través de su órgano dependiente la Dirección Distrital de Educación Villa Tunari, mediante su titular de entonces Iván Villa Bernal, lo despidió verbalmente del servicio docente, sin sujetarse a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, de forma discriminatoria, sin ninguna posibilidad de reubicarse y sin ningún fundamento que pueda justificar dicho acto, otorgando además el privilegio de permanencia laboral a docentes interinos que no efectúan cursos de profesionalización, con igual o menor formación académica y años de servicio que su persona.
Señala que ante lo sucedido verbalmente “suplicó” al Director Distrital de Educación de Villa Tunari se le diera igual trato y oportunidad de permanencia laboral que a los otros docentes interinos, sin embargo la autoridad mencionada no quiso escucharlo, por lo que se hizo presente “en las oficinas de enlace de la Dirección Distrital de Villa Tunari, que provisionalmente funcionaba en las inmediaciones de SEDUCA y como también en la oficina de la población de Villa Tunari”, con el objeto de presentar memorial de 15 de marzo de 2004 solicitando trato igualitario y fotocopias legalizadas del acto administrativo de despido y las pruebas que pesaban en su contra, pero los personeros de dicha institución se negaron a recibir el memorial aduciendo que era un asunto personal con el Director; razón por la cual presentó un oficio a la Directora del SEDUCA solicitando ordene al Director Distrital de Educación de Villa Tunari pronunciarse a la brevedad posible sobre los puntos solicitados en el memorial que adjuntó. El 2 de junio de 2004, la Directora del SEDUCA le notificó con los informes DDEVT 012/2004 y USS-TSD-IV-INF- 154/2004, enviados por el Director Distrital de Educación de Villa Tunari y de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, en los cuales se indicaban las causas de su retiro sin que documentalmente sustenten las acusaciones y sin pronunciarse sobre los puntos que l solicitó en su memorial de 15 de marzo.
Manifiesta que el 9 de junio acudió nuevamente ante la autoridad del SEDUCA solicitando se declare nulo y discriminatorio el acto administrativo de despido en su contra, además se ordene al titular de la Dirección Distrital de Educación de Villa Tunari le conceda trato igualitario, oportunidad de permanencia laboral en igualdad con los otros docentes interinos y se le extienda fotocopias de todas las pruebas y actuaciones en su contra, en respuesta a dicho memorial se le notificó el 23 de agosto con el pronunciamiento de lo solicitado a través de los informes DDEVT 014/04, USS-TSD-IV-INF-225/2004 y USS-TDS-IV-INF-227/2004 en los que se limitan a reiterar que por ser interino y por causar problemas se lo sustituyó por un maestro normalista de la especialidad, sin que en ningún momento hubiesen demostrado documentalmente lo expresado, negándole además con su omisión todos los puntos solicitados. Finaliza señalando que estando agotada la vía administrativa solicita la inmediata protección de los derechos que requiere.