Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
II.3.
II.3. Por oficio de 5 de abril de 2004, el recurrente solicitó a la Directora Departamental del SEDUCA ordene al Director Distrital de Educación se pronuncie sobre los puntos señalados en el memorial que adjuntaba (fs. 6 a 7), respondiendo a dicha solicitud la autoridad recurrida con nota de 26 de mayo de 2004 adjuntando los informes INF.DDEVT Nº 12/2004 y USS-TSD-IV-INF-Nº 154/2004 emitidos por la Dirección Distrital de Educación de Villa Tunari y Unidad de Seguimiento y Supervisión dependientes del SEDUCA (fs. 8 a 10).