SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.2.

III.2.   Realizadas esas precisiones, corresponde señalar que en el presente caso, el recurrente interpone el recurso contra la Directora del SEDUCA de Cochabamba; empero, esta autoridad educativa no tiene atribución legal alguna para contratar ni destituir al personal asignado a una Dirección Distrital, razón por la que carece de legitimación pasiva en el presente recurso, por consiguiente, el actor dirigió su acción por error contra la Directora del SEDUCA de Cochabamba, puesto que debió demandar al Director Distrital de Educación de Villa Tunari, que conforme a las normas legales anotadas, es la autoridad que tiene potestad para contratar y destituir al personal docente, y que es la autoridad, como afirma el mismo recurrente en su demanda, que lo destituyó de sus funciones en forma verbal, en consecuencia no se puede responsabilizar de la existencia de presuntas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que la presente demanda de amparo es improcedente. Así se ha pronunciado este Tribunal en un caso similar cuando en la 984/2002-R, de 16 de agosto, señala: “(…) en lo concerniente al co-recurrido, Director Departamental del SEDUCA de La Paz, se tiene evidencia que no tiene atribución legal alguna para contratar ni destituir al personal asignado a una Dirección Distrital, razón por la que carece de legitimación pasiva en el presente Recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos Nos. 255/01-R, 829/01-R, 1349/01-R y muchos otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente Amparo es improcedente respecto a él”.