SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que es condición esencial del recurso de amparo constitucional, que los actos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, lo contrario impediría el tratamiento de la problemática planteada por falta de legitimación pasiva, entendimiento que se infiere de la reiterada jurisprudencia constitucional que establece que la legitimación pasiva es: “(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)”. Así las SSCC 984/2002-R, 455/2004-R, 657/2004-R y 38/2005-R, entre otras.
De otro lado, corresponde también referirse a las normas legales vinculadas a la temática en estudio, así el DS 25232 de 27 de noviembre de 1998 Reglamento de organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA, en la norma prevista por el art. 22 reconoce al Director Distrital de Educación, la competencia de: “o) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital, y los recursos humanos del servicio de educación pública en su Distrito (…)”; “q) Contratar y designar a los docentes y personal de apoyo, a propuesta del Director de cada Unidad Educativa canalizada a través del Director del Núcleo, con estricta sujeción al Sistema de administración de Personal y al art. 21 del DS 23951 y al DS 23968”. Concordante con estas normas legales, la norma prevista en el art. 9 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998, Reglamento del Personal del Servicio de Educación Pública, atribuye al Director Distrital la potestad de contratar al personal administrativo que cumple funciones en la Dirección Distrital de Educación, personal docente y administrativo de las unidades educativas en todas las áreas (formal, superior y alternativa).