SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.4.
III.4. Por otro lado, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC, 302/2001-R, 976/2002-R, entre otras, el amparo no es un recurso que pueda ser utilizado en sustitución de otras vías legales, pues el recurrente debió respetar el orden jerárquico que establece la norma prevista en el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su petición, recurriendo en primera instancia ante la Dirección Distrital de Educación, luego ante la Dirección Departamental de Educación y finalmente ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento, cuya decisión en última instancia puede ser revisada por la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
De los antecedentes, se constata que el actor no acudió con su reclamo ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento y menos ante la Dirección General de Educación, por lo que no agotó la vía administrativa en demanda de sus derechos supuestamente vulnerados, extremo que corrobora la improcedencia en el presente caso.