SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.3.

III.3.   Respecto a la denuncia de vulneración al derecho de petición, tampoco procede, puesto que como se ha señalado precedentemente la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva en el presente recurso, habiéndose limitado su actuación a encaminar las solicitudes que presentó el recurrente ante el Director Distrital de Educación de Villa Tunari, y al mismo tiempo comunicando al recurrente sobre los informes presentados, por tanto se confirma que en su actuación no cometió irregularidades ni acciones u omisiones indebidas.