SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) si bien se evidencia la vulneración al derecho a la petición que asiste al recurrente puesto que no se respondieron algunas de sus solicitudes, además la vulneración al debido proceso ya que en caso de haber incurrido en faltas debió haber sido sometido a proceso y la violación a la igualdad jurídica pues se otorgó un trato discriminatorio respecto al resto de los profesores interinos que ejercen funciones en el mismo distrito educativo; empero quien incurrió en dichas vulneraciones constitucionales no fue la autoridad recurrida, sino el Director Distrital de Educación de Villa Tunari, por lo que no puede adjudicarse responsabilidad alguna a la Directora del SEDUCA y b) el recurrente tiene expeditas las vías tanto administrativas como jurisdiccionales para hacer valer sus derechos en ámbitos y circunstancias oportunas.