SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Cuando se encontraba en vigencia el programa transitorio voluntario y excepcional por mandato de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB), mediante documento privado adquirió de Jorge Vaca Rivera un vehículo marca Chevrolet Blazer, tipo vagoneta de procedencia brasileña, con número de chasis WC945342, motor 14099090, que le entregaron con la placa 1270-DZU, aunque sin papeles de importación, pero accedió al programa señalado; habiendo consensuado el precio en $US6.000.- éste fue cancelado en 40 tambores de aceite, por lo que trasladó el vehículo de la ciudad de Santa Cruz, encontrándose en los almacenes de Swissport Cargo Services, ubicado en los predios de ALMAPAZ. Después de haber cancelado según lo convenido el precio del vehículo, el vendedor lo presionó para que haga la entrega de cinco tambores más de aceite, con su aceptación le fue presentado Franz Choque, el que con ayuda del recurrido y de Javier Mendoza Mostacedo le entregaría los papeles del vehículo; por ello una vez cumplido el plazo otorgado exigió la entrega de los papeles del vehículo, pero el vendedor le exigía $US1.200.-, monto que supuestamente era para las mencionadas autoridades, y Choque le presionaba para que ceda ante esa solicitud, manifestándole que no le entregarían los papeles del vehículo; habiendo incluso recibido la llamada de otra persona que habría comprado el problema, el que subió el monto a $US2.000.-.            

Manifiesta que de manera maliciosa Jorge Vaca denunció el vehículo como robado, por lo que el recurrido procedió a su secuestro sin orden judicial; luego, en el proceso penal en el que el acusador era el Fiscal recurrido, y el investigador  Choque, pidió la excusa de éste último pues le solicitaba el dinero que pidió Jorge Vaca, y se negaba a tomar las declaraciones de sus testigos de descargo, habiendo con engaños, el Director de DIPROVE Javier Mendoza y el mencionado investigador, hecho firmar una declaración que no era cierta, sin abogado y sin la presencia del Fiscal, bajo el pretexto de buscar solución al problema. Dilatado el proceso, a exigencias de la autoridad jurisdiccional, el recurrido dictó la Resolución 042/04 mediante la cual rechazó la denuncia, decisión que al no ser recurrida quedó ejecutoriada.

Librado del proceso penal solicitó al recurrido la devolución del vehículo secuestrado, a lo que no respondió, por lo que acudió nuevamente al control jurisdiccional, y el Juez el 31 de julio conminó al recurrente a que en veinticuatro horas informe sobre la devolución del vehículo, pero en lugar de ello el 28 de julio apareció en el juzgado un informe que daba cuenta que el vehículo pasaría al Control Operativo Aduanero (COA), soslayando el trámite de nacionalización legal que se inició; posteriormente fue citado por el recurrido, encontrándose en una reunión con Jorge Vaca, un abogado de la Aduana, Diego Esteban Mariaca a quien había transferido el vehículo pero éste desistió de la compra, y el abogado de Waldo Oblitas, quienes resultaron todos amigos, y Jorge Vaca le solicitó más dinero además de los $US2.000.00.- por supuestos daños y perjuicios, lo que no aceptó, quedándose por ello su vehículo incautado y en el COA, pese a encontrarse amparado por el programa de regularización voluntaria, lo que no fue aplicado por el recurrido.