SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.1.

III.1. En forma previa a la consideración de la problemática planteada, es necesario referir que la amplia jurisprudencia constitucional, a tiempo de resolver similares recursos de amparo constitucional, en una cabal interpretación de las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, que disponen que el amparo se concederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos supuestamente lesionados, ha establecido que el recurso está regido por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez, de los cuales el primero, supone el agotamiento previo de todos los medios y recursos que la ley le otorga al recurrente para la protección de sus derechos, y una vez concluidos, recién podrá acudir ante la jurisdicción constitucional en busca de tutela constitucional, respecto al cual este Tribunal en la SC 374/2002-R, de 2 de abril, expresó lo siguiente: “(...) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional.”; por ello, la jurisprudencia de este Tribunal, en desarrollo del principio descrito, ha establecido sub reglas que interpretando el mandato de la Ley Fundamental, disponen la improcedencia del recurso por subsidiariedad, las que se encuentran detalladas en la SC 1337/2003-R,  de 15 de septiembre.