SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.4.

III.4. Respecto a los demás actos denunciados por el recurrente, como la no devolución de sus documentos presentados como prueba, lo que habría lesionado el derecho de petición, se tiene que el recurrente no realizó una petición al recurrido, pues dirigió sus solicitudes al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por tanto el fundamento de haberse lesionado el derecho de petición no es atendible porque el recurrente no demostró que hubiera realizado alguna petición al recurrido. Similar fundamento debe ser expresado para la solicitud de fotocopias legalizadas.

          Finalmente, respecto a las irregularidades procesales denunciadas, corresponde señalar que no han sido demostradas, lo que ocasiona la improcedencia del recurso, pues la concesión  de la tutela que otorga el amparo constitucional, tal como la jurisprudencia constitucional expresó reiteradas veces, requieren de certeza en la efectiva vulneración de un derecho. Además de ello, la Resolución 042/04 de rechazo de la denuncia, supuso la reposición de los derechos aparentemente lesionados en la tramitación de la investigación, por lo que es innecesario analizar esas denuncias.