Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
II.3.
II.3. El 15 de marzo de 2004, el recurrente se apersonó ante el recurrido en la investigación que dio lugar lo citado precedentemente, haciendo conocer los detalles de la compra del vehículo por su persona al denunciante y solicitando se requiera informes de distintas fuentes para demostrar lo aseverado (fs. 37 a 40).