SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
II.6.
II.6. El 14 de junio de 2004, el recurrente solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que en virtud a la Resolución de rechazo de la denuncia de robo de vehículo, disponga la devolución del vehículo de su propiedad y de los documentos que en calidad de prueba aportó, solicitud que hizo llegar al recurrido, quien no se manifestó al respecto; a lo que el Juez aludido, decretó el 16 de junio que se notifique al Fiscal ahora recurrido, para que considere la devolución del vehículo (fs. 7). El 23 de julio, el recurrente mediante nuevo memorial, denunció que el recurrido no devolvió el vehículo, que al no encontrarse sujeto a incautación, decomiso o embargo, era susceptible del tratamiento establecido por las normas previstas por el art. 189 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitando a su vez orden judicial para la emisión de fotocopias legalizadas de todo lo actuado; a lo que la autoridad judicial, por proveído de 24 de julio, conminó al recurrido se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la situación del vehículo reclamado, ordenando además se proceda a entregar fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones del proceso (fs. 18).