Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.1.
II.1. El 12 de noviembre de 2002, el Fiscal de Materia, René Arzabe, imputó formalmente a Alina Castillo Barrientos, Mario Cutipa Ramírez y Ana María Benavides Cruz la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y cohecho pasivo (fs. 115 y vta.), constando que las notificaciones con la imputación formal se efectuaron el 19 de noviembre de 2002 a la imputada Ana María Benavides, y el 22 de ese mes y año a los imputados Alina Castillo Barrientos y Mario Cutipa Ramírez (fs. 114).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA