Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.2.
II.2. El 27 de marzo de 2003, el Fiscal Arzabe requirió al Juez cautelar para que suspenda condicionalmente el proceso a favor de los imputados, de conformidad a lo previsto por el art. 23 del CPP con un período de prueba de un año, solicitando que se determinen las condiciones y reglas a cumplir por los imputados durante ese período (fs. 121 a 122), habiendo el Juez fijado audiencias para el 9 de abril, 8 de mayo y 11 de junio de 2003 sin que los imputados hubieran concurrido a esas actuaciones (fs. 122 a 130).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA