SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

II.2.

II.2.  El 27 de marzo de 2003, el Fiscal Arzabe requirió al Juez cautelar para que suspenda condicionalmente el proceso a favor de los imputados, de conformidad a lo previsto por el art. 23 del CPP con un período de prueba de un año, solicitando que se determinen las condiciones y reglas a cumplir por los imputados durante ese período (fs. 121 a 122), habiendo el Juez  fijado audiencias para el 9 de abril, 8 de mayo  y 11 de junio de 2003 sin  que los imputados hubieran concurrido a esas actuaciones (fs. 122 a 130).