SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 179 a 180, la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 08/2004, de 10 de febrero y 146/04, de 24 de marzo, debiendo el Tribunal de Sentencia Primero dictar Resolución cumpliendo con el art. 134, segunda parte del CPP, sin responsabilidad ni multas por ser excusables. Los fundamentos de este fallo son los siguientes: 1) el art. 134 del CPP establece que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, salvo cuando la investigación sea compleja en razón a delitos cometidos por organizaciones criminales; debiendo el Fiscal informar al Juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación al vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; 2) si el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, y transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal; 3) en el caso de autos se evidencia que los jueces del Tribunal de Sentencia Primero, al haber resuelto y pronunciado la Resolución 08/2004 por la que declararon probada la excepción de falta de acción y extinguida la acción penal contra los imputados Alina Castillo Barrientos, Mario Cutipa Ramírez y Ángel María Benavides Cruz, y por su parte los vocales Gerardo Tórrez y Ángel Arequipa Chui, al pronunciar el Auto de Vista 146/04 que confirma la Resolución del inferior, han omitido considerar si se ha cumplido con el art. 134 del CPP, es decir la conminatoria al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva en defecto del Fiscal encargado de la investigación, lo que constituye un desconocimiento a las formas establecidas por la norma procesal penal, en resguardo del debido proceso cuyo incumplimiento afecta a esta garantía constitucional, habiendo incurrido las autoridades recurridas en actos que restringen los derechos y garantías del recurrente al debido proceso, al derecho a la defensa, teniendo en cuenta que no existe para el presente caso ningún recurso pendiente a tramitarse; 4) sin embargo del acto ilegal detectado, es menester precisar que, al existir una querella formalizada, imputación formal y acusación penal, al no haberse cumplido con la condición establecida por el art. 134 del CPP, que es de cumplimiento obligatorio, no es válido ningún justificativo, pues es obligación de los operadores de justicia constatar si se han cumplido en forma cabal con las normas legales, teniendo en cuenta el carácter público del proceso, evidenciándose que no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen dichas resoluciones, puesto que la extinción no se opera de hecho por el solo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva, sino de derecho, porque vencido el término señalado, no consta haberse conminado al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y en el caso de que dicha autoridad no lo hubiera hecho en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, el Juez cautelar recién pudo haber dictado Resolución expresa declarando extinguida la acción penal, elementos ausentes en el proceso que motiva este recurso.
De donde resulta, que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso y anulado las Resoluciones 08/2004 y 146/2004, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Primero dicte nueva Resolución en el marco del art. 134 del CPP, ha valorado adecuadamente los hechos y aplicado correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA