SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.3.

III.3. Con relación a la actuación de los vocales co recurridos, corresponde señalar, que si bien consta en el expediente que por providencia de 11 de junio de 2003, el Juez cautelar dispuso la devolución del cuaderno de investigaciones al Fiscal -lo que en criterio de los demandados constituiría una conminatoria para que el Fiscal presente su requerimiento conclusivo-, que para la declaratoria de la extinción de la acción penal, el presupuesto procesal es la conminatoria dirigida al Fiscal de Distrito, para que, como autoridad jerárquica, efectúe la tarea incumplida, a quien  además le está reservada  la facultad conferida por el art. 40.3 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), para establecer responsabilidad disciplinaria y penal, si así correspondiera, contra el funcionario negligente, conforme establece el art. 135 del CPP. Por consiguiente, dicha conminatoria no puede estar dirigida al Fiscal encargado de la investigación; consecuentemente, el argumento contenido en el informe de los vocales recurridos no se ajusta a las normas procesales penales en vigencia.