SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.3.
III.3. Con relación a la actuación de los vocales co recurridos, corresponde señalar, que si bien consta en el expediente que por providencia de 11 de junio de 2003, el Juez cautelar dispuso la devolución del cuaderno de investigaciones al Fiscal -lo que en criterio de los demandados constituiría una conminatoria para que el Fiscal presente su requerimiento conclusivo-, que para la declaratoria de la extinción de la acción penal, el presupuesto procesal es la conminatoria dirigida al Fiscal de Distrito, para que, como autoridad jerárquica, efectúe la tarea incumplida, a quien además le está reservada la facultad conferida por el art. 40.3 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), para establecer responsabilidad disciplinaria y penal, si así correspondiera, contra el funcionario negligente, conforme establece el art. 135 del CPP. Por consiguiente, dicha conminatoria no puede estar dirigida al Fiscal encargado de la investigación; consecuentemente, el argumento contenido en el informe de los vocales recurridos no se ajusta a las normas procesales penales en vigencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA