Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.6.
II.6. El 10 de febrero de 2004, se efectuó la audiencia de juicio oral y público, oportunidad en la que la defensa de los imputados planteó excepción de falta de acción y de extinción de la acción penal, habiendo el Tribunal de Sentencia Primero dictado el Auto interlocutorio definitivo 08/2004 por el que se declaró probada la excepción de falta de acción, así como la extinción de la acción penal contra los tres imputados (fs. 16 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al juez de la instrucción
- el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- corresponde a los jueces cautelares declarar la extinción de la acción penal
- deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA