SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

1)

Efraín Negrón Torres, Director Distrital del Consejo de la Judicatura (fs. 76 a 77 vta.), refiere: 1) la URD inició un proceso de investigación en contra del recurrente por incompatibilidad derivada del ejercicio de un cargo Directivo en el Colegio de Abogados y la función jurisdiccional, sin que haya intervenido en dicha etapa; 2) el Pleno del Consejo de acuerdo al art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios organizó el Tribunal Sumariante, en el que fungió como Presidente; 3) señalada la audiencia para la declaración informativa del procesado, éste antes de prestar la misma renunció al cargo voluntariamente, sin presión o coacción alguna, lo que motivó se declare la conclusión extraordinaria del proceso disciplinario y el consiguiente archivo de obrados conforme al art. 93.II del indicado Reglamento; 4) no es tolerable el argumento de que se haya ejercido coacción moral para la renuncia, pues ello sólo puede ser admisible tratándose de un niño o un impedido física o psíquicamente, siendo lamentable que pretenda apoyar su arrepentimiento utilizando semejante argucia.

El apoderado del Presidente y los consejeros del Consejo de la Judicatura (fs. 137 a 138 vta.) expresa: 1. la actuación que les cupo realizar a sus representados fue la de dictar la Resolución 137/2004, de 7 de mayo designando al Tribunal Sumariante; 2. no se vulneró el principio de legalidad, porque el recurrente fue sometido a proceso por una falta prevista con anterioridad en el Reglamento y a través de un Tribunal constituido previamente; 3. el actor no agotó los medios ordinarios, pues pudo apelar del auto o resolución de primera instancia.