Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.9.
II.9. A través de oficio 741/2004, de 4 de agosto, el Director de la URD solicitó al Presidente de la Corte Superior, haga llegar copia de la renuncia presentada por el recurrente y la determinación adoptada por Sala Plena (fs. 216). En respuesta, esa autoridad por oficio 126/2004, de 5 de agosto manifiesta que el recurrente no presentó ninguna renuncia “expresa e irrevocable”, por lo que la Sala Plena no adoptó ninguna determinación y que el indicado continua prestando funciones (fs. 222 a 223).