SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
a)
Ferdy Jesús Salguero, Delegado Asistente del Consejo de la Judicatura (fs. 120 a 124), señala: a) el 26 de julio de 2004, antes de que se realizara la audiencia de declaración informativa del recurrente, uno de los miembros del Tribunal consultó cuál sería la alternativa para que no prosiga el proceso, habiendo su persona indicado que el art. 93 del Reglamento establece el procedimiento abreviado, a través de la aceptación de los cargos o renuncia del procesado, y en este último caso la conclusión extraordinaria del proceso, dando lugar a la extinción de la acción disciplinaria y archivo de obrados; b) esta respuesta fue comunicada al actor, ocurrido lo cual se hizo llegar una nota al Presidente de la Corte Superior, por la cual aquel presentaba su renuncia al cargo, aduciendo razones personales y de fuerza mayor, siendo recibido en Secretaría de Presidencia, por cuyo motivo dictaron el auto de extinción y ordenaron archivo de obrados; c) posteriormente, el recurrente solicitó la revocatoria de la Resolución, recurso que no está previsto, y como ya habían entregado el expediente a la URD, sugirió al Presidente del Tribunal decrete que ya no tenían competencia; d) el recurrente pudo solicitar la reconsideración de la Resolución de declaratoria de extinción ante el Pleno del Consejo, no habiéndolo hecho; e) como su renuncia no era irrevocable, pudo pedir al Presidente o al Pleno de la Corte Superior el retiro de la nota; f) la Sala Plena de la Corte Superior aceptó la renuncia después de casi un mes, debido a que su Presidente no hizo conocer la carta al Pleno, por lo que con legítima preocupación el Presidente del Consejo comunicó al Presidente de la Corte la existencia de la nota auténtica de renuncia en el expediente.