SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

II.8.

II.8.  Por memorial de 30 de julio de 2004, el recurrente solicitó al Tribunal Sumariante la revocatoria del Auto de extinción del proceso, aclarando que entregó al Secretario del Presidente del Tribunal una nota de renuncia que empero no era irrevocable como se afirma en la Resolución, y que en la misma fecha personalmente presentó otra nota explicando los motivos de su decisión y poniendo a disposición de la Sala Plena su cargo, para se resuelva lo que fuere de Ley, sin que dicha instancia se haya pronunciado por su aceptación o rechazo (fs. 30). Por decreto fechado el “3 de julio de 2004” el Director Distrital del Consejo dispone que no corresponde considerar el recurso y que el procesado puede acudir al Pleno del Consejo (fs. 32).