SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente, dentro del proceso disciplinario seguido por la URD presentó renuncia a su cargo de Juez Primero de Sentencia mediante nota dirigida al Presidente de la Corte Superior, la que fue aceptada por Auto de Sala Plena 57, de 16 de agosto de 2004, dando lugar al Auto de 26 de julio por el que se declaró extinguido el proceso disciplinario; 2) las acusaciones de presión, coacción e intimidación no tienen sustento legal para invalidar los documentos antes mencionados por vía del amparo, toda vez que no es competencia de la jurisdicción constitucional; 3) existiendo renuncia expresa del recurrente se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.