SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, se ha operado la causal de improcedencia del amparo anteriormente referida, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados se establece la existencia de dos notas suscritas por el recurrido, la primera dirigida al Presidente y vocales de la Corte Superior de Potosí, por la cual aduciendo razones de fuerza mayor y estrictamente personales renuncia al cargo de Juez Primero de Sentencia (fs. 213); y otra, dirigida al Presidente de dicha Corte, en la que explicando los motivos de su determinación, como ser que su función en el Colegio de Abogados era ad honoren, pero que renunció a las mismas y que la denuncia en su contra se debe al “ataque de un justiciable” para separarlo del conocimiento de una causa y que en aras de su prestigio y dignidad profesional, pone su cargo a disposición de la Sala Plena, constituyen expresiones que denotan indubitablemente su voluntad de hacer dejación del cargo, independientemente de la forma en la que tales notas hayan sido presentadas, habiendo así consentido libre y expresamente los actos reclamados, por lo que la legalidad o ilegalidad de los mismos ya no puede ser compulsada por vía del amparo, al haber el recurrente neutralizado la jurisdicción constitucional como emergencia de su renuncia al cargo, determinación que fue aceptada por la Sala Plena de la Corte Superior que fue la que lo nombró, conforme a lo previsto por el art. 14 de la LOJ, con lo que la cesación en sus funciones del actor quedó legalmente consumada, quien además actuó negligentemente en defensa de sus intereses, puesto que si con posterioridad a la renuncia que efectuó tomó diferente decisión o se arrepintió de la misma, debió retirar su carta oportunamente o hacer conocer que desistía de su determinación antes de que su renuncia sea aceptada por el órgano competente.