SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.3.

III.3. En cuanto a que el recurrente fue coaccionado y amedrentado para sonsacarle su nota de renuncia, corresponde señalar que tal afirmación no se encuentra debidamente sustentada conforme a derecho, puesto que las certificaciones presentadas por el actor (fs. 101 a 107) no acreditan dicho extremo, circunstancia que además fue rechazada por uno de los recurridos; en todo caso, la supuesta existencia de vicios del consentimiento o acciones de hecho, deberán ser dilucidadas a través de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda, por tratarse de una situación controvertida, cuyo análisis no corresponde a la jurisdicción constitucional a través del amparo, recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos, conforme a la línea jurisprudencial trazada, entre otras, por las SSCC 1370/2002-R, 739/2004-R y 1220/2004-R.

         Por último, respecto a que se le manifestó que debía renunciar porque era una determinación del Presidente y del Pleno del Consejo de la Judicatura y que si no lo hacía se firmaría la “resolución de destitución” y nunca más retornaría al Poder Judicial, lo que el actor considera como actos de coacción, hostilidad y amenaza, cabe señalar que tales afirmaciones no pueden ser consideradas por sí solas como acciones que puedan influir de manera determinante en la autonomía de la voluntad del recurrente, al punto de hacerle temer el advenimiento de un mal considerable para su persona, puesto que como abogado que es conoce los alcances del art. 116.VI de la CPE.