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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R

    Fecha: 10-Mar-2005

    Fragmento 15

             Por su parte el art. 96.2 de la LTC que desarrolla las causales de improcedencia del recurso establece taxativamente que: “El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”. Al respecto, este Tribunal en la SC 0763/2003-R, de 6 de junio, ha dejado sentado lo siguiente:

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • i)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • improcedente
    • II.3.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 15
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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