Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
Fragmento 15
Por su parte el art. 96.2 de la LTC que desarrolla las causales de improcedencia del recurso establece taxativamente que: “El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”. Al respecto, este Tribunal en la SC 0763/2003-R, de 6 de junio, ha dejado sentado lo siguiente: