SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
i)
Acusa como actos ilegales los siguientes: i) El Director de la URD, al margen de sus atribuciones, sugirió al Presidente de la Corte Superior acepte su renuncia tácita, argumentando que estaría cumpliendo funciones políticas en el partido político del MNR, y que a pesar de haber desvirtuado la acusación y comparecido ante el funcionario, éste por Resolución 77/2004, de 12 de abril dispuso indebidamente investigación previa, encomendándola al abogado de la URD, sobre hechos que no constituyen faltas, cuando debió rechazar la denuncia. ii) El comisionado, al no encontrar indicios de supuesta actividad política, apartándose del objeto de la investigación, en su informe le menciona como Vocal de Defensa Profesional del Colegio de Abogados, sin darle la oportunidad de presentar descargos sobre el último hecho, y sin considerar que el 11 de mayo de 2004 renunció a ese cargo honorífico, para el que fue elegido antes de asumir como Juez, empero, en base a ello sugirió al Pleno del Consejo la designación del Tribunal Sumariante, cuando debió recomendar el rechazo de la denuncia y archivo de obrados por falta de tipicidad. iii) El Pleno del Consejo no cumplió el art. 45 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) que les faculta a rechazar y ordenar el archivo de la denuncia al no constituir falta disciplinaria, resolviendo designar al Tribunal Sumariante, infringiendo el art. 14 de la CPE, orientando la administración de justicia disciplinaria hacia la represión y verticalismo, designando como miembro del Tribunal a un abogado del Consejo de la Judicatura, quien no es funcionario jurisdiccional y no desempeña funciones en su Distrito, por lo que el Tribunal es nulo de pleno derecho. iv) Abierto el proceso, compareció a prestar su declaración el 26 de julio de 2004, actuado en el cual, el Director Distrital le hizo ingresar a un recinto privado, donde a puerta cerrada le amedrentó y exigió presente su renuncia inmediata, indicándole que el Pleno había determinado su destitución, a lo cual se negó, pero ante tanta insistencia, se entrevistó con el Dr. Salguero, quien conjuntamente los otros miembros del Tribunal le conminaron a presentar su renuncia “ya no más”, caso contrario se firmaría la Resolución de destitución y nuca más retornaría al Poder Judicial, por lo que ante tales circunstancias dictó una nota escueta de renuncia a su secretaria y luego de firmarla la recogió el Secretario de la Central de Notificaciones, en base a la cual el Tribunal dictó auto declarando extinguida la acción disciplinaria, argumentado renuncia irrevocable. v) El Tribunal Sumariante no podía dictar auto de extinción, pues no presentó su renuncia ante la Presidencia de la Corte, careciendo de competencia para darla por aceptada, por lo que conforme al art. 61 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial interpuso recurso de revocatoria que mereció un lacónico decreto de 3 de julio de 2004 por el que el Director Distrital se declara sin competencia. vi) El 26 de julio, el Secretario de la Central de Notificaciones, sin su conocimiento y cumpliendo órdenes del Tribunal Sumariante, llevó una fotocopia de su nota de renuncia a Auxiliatura de Presidencia, sentándose cargo de recepción. vii) El Director de la URD, pese a que concluyó su intervención, solicitó al Presidente de la Corte Superior le haga llegar una copia de su renuncia y de la determinación adoptada por Sala Plena, inmiscuyéndose ilegalmente en actos de esa Corte. viii) El Presidente del Consejo de la Judicatura, sin atribución constitucional ni legal por nota de 9 de agosto de 2004, “rogó” al Presidente de la Corte Superior tomar nota y pronunciarse sobre su renuncia, lo que constituye intromisión e injerencia para forzar la aceptación de la misma, en base a una simple fotocopia. ix) La Sala Plena de la Corte Superior, por Auto 57, de 16 de agosto de 2004, resolvió aceptar su renuncia en base a un documento que no cumple lo previsto por el art. 1311 del Código civil (CC), cesando a partir de esa fecha en sus funciones.
Diego Andrade Rendón, abogado de la URD (fs. 131 a 133), indica: i) se le instruyó investigar un caso de incompatibilidad en la que habría incurrido el recurrente, habiendo informado que efectivamente se produjo tal situación, puesto que simultáneamente a sus funciones judiciales, el actor cumplía también las funciones de Responsable Político del MNR y era además miembro del Directorio del Colegio de Abogados, transgrediendo el art. 6 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sugiriendo se remitan los antecedentes al Pleno del Consejo de la Judicatura; ii) no tomó ninguna decisión sobre el procesamiento del recurrente, pues no tiene facultades para ello, limitándose a realizar la investigación según se le instruyó, y si hubiese recurrido en algún acto ilegal, el recurrente debió acudir ante el Director de la URD e incluso ante los Consejeros.