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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R

    Fecha: 16-Mar-2005

    ANULA OBRADOS

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, ANULA OBRADOS, debiendo el Tribunal de origen tramitar el recurso conforme a los fundamentos de la presente sentencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “III.1
    • III.2 Intervención de terceros dentro de los procesos
    • III.2.1.
    • El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
    • III.2.
    • ANULA OBRADOS

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