Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2004 (fs. 215 a 219), el apoderado de Freddy Teodovich, solicitó se consideren lo aspectos allí mencionados, en su condición de tercero interesado. El Decreto de 16 de diciembre (fs. 220), declaró que previamente el impetrante presente Poder Notarial conferido por aquel. Sin embargo, mediante decreto aclaratorio de 17 de enero de 2005 se dejó sin efecto ese proveído y se ordenó la acumulación del memorial al expediente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1
- III.2 Intervención de terceros dentro de los procesos
- III.2.1.
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- III.2.
- ANULA OBRADOS