SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
procedente
La Resolución 176/2004, de el 5 de octubre de 2004, cursante de fs. 188 a 192, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara procedente el recurso, deja sin efecto el Dictamen Fiscal de 22 de agosto de 2003, y dispone que el Fiscal General de la República en ejercicio, tramite y resuelva la denuncia y proposición acusatoria interpuesta por el ahora recurrente, conforme lo dispone la Ley 2445 vigente, sin responsabilidad por no ser la autoridad recurrida la que dictó la Resolución observada, bajo los siguientes fundamentos: 1) el Dictamen del Fiscal General de la República de 22 de agosto de 2003, emitido con plena jurisdicción y competencia, no cumple con lo señalado por el párrafo II del art. 5 de la Ley 2445, que impone a dicha autoridad la obligación de adecuar los trámites de responsabilidades iniciados con la anterior normativa al nuevo procedimiento, tal adecuación era y es de previa observancia y requiere de un profundo análisis no sólo en su procedimiento, sino también en relación a las figuras delictivas ya que los regímenes de delitos de las leyes de responsabilidades abrogadas no son los mismos que los contenidos en la nueva Ley; 2) el Dictamen referido observa una falta de consideración de todos los motivos de la denuncia y carece de fundamentación que justifique el archivo de obrados por inexistencia de materia justiciable, actos ilegales que lesionan y vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica, de acuerdo a la línea jurisprudencial constitucional contenida en las SSCC 636/2002-R, 1178/2002-R, 347/2001-R, 0577/2004-R; 3) el amparo se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia, ya que se debe computar desde la publicación del edicto de la Resolución impugnada; 4) respecto a la legitimación pasiva, se debe recordar que la SC 0264/2004-R, ha declarado que no puede declararse improcedente el amparo en mérito a que la persona natural que ocupaba el cargo correspondiente y cometió el acto u omisión ilegal, ha sido sustituida por la persona demandada, a quien no le alcanzan las responsabilidades personales, sino solo las institucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1
- III.2 Intervención de terceros dentro de los procesos
- III.2.1.
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- III.2.
- ANULA OBRADOS