SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.3.
II.3. Remitido el expediente en revisión a este Tribunal (fs. 206), adjuntando el Testimonio de Poder 984/2004 conferido por Freddy Teodovich Ortiz a favor de Reynaldo Barrón Escóbar (fs. 207), este último se apersonó con el memorial presentado el 18 de octubre de 2004 (fs. 208 y 209), manifestando, entre otros aspectos, que su representado no fue notificado con la demanda de amparo, no obstante tener interés legítimo en el recurso y sus emergencias, por cuanto es una de las personas sindicadas por el recurrente Evo Morales Ayma y otros, en la demanda de juicio de responsabilidades interpuesta ante el Congreso Nacional, en mérito de lo que solicita se declare la improcedencia del recurso o se determine la nulidad de todo lo tramitado “por una evidente vulneración del inviolable y sagrado derecho a la defensa”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1
- III.2 Intervención de terceros dentro de los procesos
- III.2.1.
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- III.2.
- ANULA OBRADOS