SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, si bien el Diputado recurrente no mencionó en el recurso los nombres de los terceros interesados; sin embargo, acompañó copia legalizada de la proposición acusatoria, en la cual se consignó los nombres de las personas involucradas en dicha proposición, entre los que se encuentra Freddy Teodovich, quien en su condición de tercero interesado formuló su reclamo ante este Tribunal, extrañando la falta de citación a su persona con la demanda de amparo, pidiendo se anule obrados.
Por consiguiente, a mérito de la jurisprudencia glosada, el reclamo formulado ante este Tribunal por Freddy Teodovich y ante la constatación de la falta de citación con la demanda de amparo a su persona, corresponde disponer su citación con dicha demanda, en razón de que éste, sin ser parte recurrente ni recurrida, en el presente caso, tiene interés en el resultado de la mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1
- III.2 Intervención de terceros dentro de los procesos
- III.2.1.
- El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional
- III.2.
- ANULA OBRADOS