SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

En el memorial presentado el 30 de septiembre de 2004 (fs. 14 a 17), el recurrente aduce que como consecuencia de los hechos de 12 y 13 de febrero de 2003, presentó denuncia y proposición acusatoria ante el Honorable Congreso Nacional para la instauración de juicio de responsabilidades contra Gonzalo Sánchez de Lozada, Alberto Gasser, Freddy Teodovich y Carlos Sánchez Berzaín, poniendo de manifiesto la grave infracción de lo dispuesto por la Constitución y violación de garantías constitucionales, figuras que establecía la Ley de responsabilidades de 1884, además de denunciar los delitos de asesinato, resoluciones contrarias a la Ley Fundamental, tipificados en el Código penal (CP). Lamentablemente -sostiene- el ex-Presidente del Congreso Nacional y actual Presidente de la República, no imprimió a la denuncia el trámite que señalaba la Ley de responsabilidades antedicha, sino que “el proceso fue encarpetado y no se ordenó ni siquiera un proceso de investigación”.

Relata que el 13 de marzo de 2003, se promulgó la nueva Ley de Responsabilidades que norma la sustentación y resolución de los juicios de responsabilidades contra altos dignatarios de Estado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuyo art. 5.II establece que los juicios  tramitados hasta esa fecha con las normas derogadas, debían ser readecuados a la nueva normativa en el plazo de 180 días, proceso a ser llevado adelante por el Fiscal General de la República.

Indica que el 22 de agosto de 2003, el ex Fiscal General, Oscar Crespo Soliz, emitió “un curioso dictamen” sin fundamento jurídico alguno, contrario y atentatorio de los derechos constitucionales del pueblo boliviano, en el que no realiza una valoración de los hechos denunciados ni una adecuación a los tipos penales acusados, dictaminando a favor de las autoridades denunciadas la inexistencia de materia justiciable en el ámbito penal, y determinó la clausura o cierre de las investigaciones, situaciones que motivan el presente amparo, al no existir otra vía legal expedita al efecto. A más, el ex Fiscal General, no les hizo conocer como denunciantes, el dictamen de 22 de agosto, y tampoco al  pueblo boliviano, sino que se enteraron del mismo por un edicto publicado el “24 de septiembre”.