SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

a)

En su informe prestado en audiencia, la Jueza recurrida indicó lo siguiente: a)  en el proceso de  divorcio de referencia, el hoy recurrente fue notificado con la demanda principal, pero no contestó, por lo que fue declarado rebelde, y luego se apersonó al Juzgado, habiéndosele exigido que previamente purgue las costas de rebeldía, lo que ocurrió mucho tiempo después; b) para hacer observaciones a la liquidación practicada,  en obrados no consta ningún documento que demuestre que el hoy recurrente hubiera pagado la asistencia familiar fijada a favor de su hija, y que asciende a la suma de Bs600.- mensual; c) el actor tenía conocimiento del proceso, y con la apertura del término probatorio se le notificó a fs. 200. Cuando ofreció pruebas, su autoridad dispuso que previamente corran notificaciones, pero la parte recurrente no presentó ningún memorial haciendo notar que ya estaba notificada y que había una equivocación; entre tanto, la demandante solicitó la clausura del término de prueba, lo que se hizo, ingresando el expediente a despacho para que se dicte resolución, habiéndose tomado en cuenta la literal de descargo acompañada;  d) por cuanto el actor no demostró que haya efectuado pagos por concepto de asistencia familiar, se aprobó la liquidación de fs. 167 y se dispuso que se paguen pensiones devengadas por 15 meses, pero antes de su notificación con la Resolución correspondiente, el demandado interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, habiéndose corrido en traslado;  e) si bien es cierto, que se ordenó que se expida el mandamiento de apremio, éste no fue expedido porque está pendiente el recurso de apelación interpuesto.