SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de enero de 2005 (fs. 13 a 14 vta.), el recurrente manifiesta que en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, a cargo de la autoridad recurrida, se viene sustanciando el proceso de divorcio seguido por Ninoska Ana Reque Cortez contra su persona, en el que de manera abrupta y atropellando procedimiento, se expidió mandamiento de apremio en su contra por la supuesta deuda de asistencia familiar.
Señala como antecedente que el 26 de agosto de 2004, se practicó la liquidación que arrojó un monto de Bs9.000.-, lo que significaba que su persona no habría cancelado la asistencia familiar desde el 29 de abril de 2003 hasta el 29 de julio de 2004, es decir por el lapso de 15 meses a Bs600.- mensual; por tanto, una vez notificado con dicha liquidación, observó su resultado dentro del término de ley, pues hasta el mes de junio de 2004 su persona depositó la suma de $us100.- a una cuenta en Caja Los Andes.
Agrega que la Jueza de la causa dispuso la apertura del término probatorio incidental, dentro del cual su persona ofreció prueba de descargo, la misma que fue rechazada debido a que supuestamente no se habría notificado con el Auto de apertura del término probatorio incidental, argumento con el que también se rechazó la prueba presentada por la parte adversa, pese a que en la última foja del primer cuerpo del proceso se encontraba inserta la diligencia de notificación extrañada.
Indica que sin percatarse de esa situación, la Jueza clausuró el término probatorio, por lo que su persona planteó reposición bajo alternativa de apelación, pero pese a ello y sin mayor trámite, esa autoridad dictó Resolución en sentido de que él no probó absolutamente nada, siendo así que fue la propia Jueza la que no le permitió efectuar sus probanzas, dejándole en estado de indefensión; que pese a haber apelado de esa determinación, y antes incluso de ser notificado con aquella Resolución, la Jueza libró mandamiento de apremio en contra suya.