SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.2.
III.2. Previo a resolver la problemática planteada, corresponde recordar que con relación al procesamiento ilegal o indebido, la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, sostiene que “El Tribunal Constitucional ha señalado a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que “la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”, línea jurisprudencial que debe ser aplicada en el caso de autos al denunciarse hechos vinculados al debido proceso, que inciden directamente en la libertad del representado del recurrente, pues el Juez de la causa -ahora demandado, por decreto de 21 de octubre de 2004, le conminó a cancelar beneficios sociales al tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra en caso de incumplimiento, posibilidad que constituye una amenaza cierta a su derecho a la libertad física, en cuyo mérito corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada”.