SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad judicial recurrida vulneró la garantía del debido proceso, atentando contra sus derechos a la defensa y a la libertad personal, toda vez que dentro del proceso de divorcio instaurado en contra suya, se practicó la liquidación de asistencia familiar devengada; que ante la observación efectuada, la Jueza de la causa dispuso la apertura del término probatorio incidental, dentro del cual su persona ofreció prueba de descargo, la misma que fue rechazada con el argumento equivocado de que no se habría notificado con el Auto de apertura del término probatorio incidental, pese a que cursa en el expediente la diligencia de notificación extrañada; empero, sin percatarse de esa situación, la Jueza clausuró el término probatorio, por lo que su persona planteó reposición bajo alternativa de apelación, pero sin mayor trámite, esa autoridad dictó Resolución sin considerar que fue ella la que no le permitió efectuar sus probanzas, dejándole en estado de indefensión; que pese a haber apelado de esa determinación, y antes de ser notificado con aquella Resolución, la Jueza libró mandamiento de apremio en contra suya. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.