SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

Fragmento 14

Finalmente, en cuanto a la denuncia formulada por el recurrente, en sentido de que no obstante haber apelado de la Resolución que rechazó el incidente de observación de liquidación, el Juez recurrido ordenó se expida el mandamiento y la afirmación hecha por esta autoridad en su informe, en sentido de que pese a haberse ordenado el mandamiento de apremio, éste no fue expedido; corresponde dejar establecido, que cuando la orden de pago y consiguiente apremio del obligado es el resultado de un trámite procesal enmarcado a Ley, su efectivizacion es de cumplimiento inexcusable y por lo mismo, dicho pago no puede suspenderse por recurso o procedimiento alguno en resguardo del interés superior del menor; consiguientemente, el hecho de haberse interpuesto recurso de apelación, no impide la prosecución del trámite y el pago de la asistencia familiar, debiendo en su caso, expedirse el mandamiento de apremio, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en las SSCC 1437/2004-R y 1889/2004-R y otras; lo que no ocurrió en el caso de análisis, por lo que, dichos argumentos carecen de base de sustentación jurídica.