SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

procedente

Por Resolución 3/2005 de fs. 122 a 124, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso, y por tanto sin efecto legal el mandamiento de apremio y todas las disposiciones pertinentes al trámite defectuoso de la observación  de  liquidación de fs. 197. Los fundamentos son los siguientes: 1) en el proceso de divorcio seguido por Ninoska Ana Reque Cortéz contra el hoy recurrente, se ha elaborado la liquidación de fs. 167 en sentido de que el obligado adeuda Bs9.000.- por 15 meses de asistencia familiar devengada; una vez notificado con esa resolución, el hoy actor observa y deja constancia que estuvo efectuando depósitos mensuales en la Caja Los Andes, Cuenta 1601-02-001423-9 a razón de $us100.- dólares cada mes; 2) luego de purgarse la rebeldía, la Jueza recurrida corrió en traslado dicha observación, y luego abrió el término incidental probatorio, con el que se notificó a las partes a fs. 200; 3) dado ese antecedente procesal, y pese a que el hoy recurrente ofreció prueba de justificación del incidente de la observación de liquidación, la Jueza dictó providencia de 26 de noviembre de 2004 en sentido de que previamente se notifique con el Auto de apertura de término incidental, providencia que resulta impropia e impertinente; 4) a pedido de la demandante, la Jueza dictó providencia el 20 de noviembre de 2004, declarando clausurado el término incidental, sin haberse sustanciado el trámite de ofrecimiento de pruebas, e inmediatamente después  -23 de noviembre-  se dictó la Resolución 330/2004 por la que se rechazó la observación a la liquidación, y se aprobó la misma, disponiendo que se cancele la suma de Bs9.000.-; posteriormente, por Auto de 21 de diciembre de 2004, la Jueza dispuso que se expida mandamiento de apremio contra el obligado hasta que pague el monto devengado; 5) el art. 16.III de la Constitución Política  del Estado (CPE)  establece que la defensa en juicio es inviolable, estando en directa relación con el debido proceso, que importa la observancia no solamente de los preceptos constitucionales, sino también de las convenciones, pactos y tratados internacionales, pero particularmente del art. 221 del Código de procedimiento penal (CPP) que consagra la libertad de la persona en todos los trámites donde se pone en juicio la libertad de la persona como regla general;  6)  resulta evidente que el actor  no tuvo la oportunidad de demostrar que los depósitos efectuados, cursantes de fs. 179 a 185, justifican la cancelación de la asistencia familiar liquidada a fs. 177, evidenciándose que el Juzgado incurrió en omisión de sus deberes fundamentales previstos en el art. 3 del Código de procedimiento civil (CPC), siendo obligación de todo juez de evitar que los trámites se desenvuelvan con vicios de nulidad, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, pues el proceso se tramitó en forma anómala, vulnerando el debido proceso y poniendo en peligro su derecho a la libertad.