Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 27 de octubre de 2004, la demandante Ninoska Ana Reque Cortez solicitó la aprobación de la liquidación (fs. 41) y el 28 de ese mes la Jueza recurrida dictó Resolución a través de la cual dispuso la apertura de un término incidental de seis días (fs. 41 vta.), constando haberse practicado notificación a las partes con esa Resolución (fs. 42).